La firma electrónica es todo dato electrónico asociado a un documento digital que permite identificar al firmante. No requiere certificador licenciado, pero su valor probatorio recae en quien la invoca — es decir, el firmante debe probar su autenticidad en caso de controversia.
El artículo 5 de la Ley 25.506 define la firma electrónica como «el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital».
La firma electrónica es suficiente para escenarios donde no se requiere presunción legal de autoría, o donde el riesgo de impugnación es bajo y el volumen justifica la simplicidad operativa.
Aceptación de reglamentos internos, código de ética, políticas de seguridad de la información, recibos de sueldo digitales. Documentos donde la relación laboral ya establece el contexto de identidad.
Aceptación de términos de servicio, consentimiento informado, autorizaciones de datos personales. El click-wrap con OTP y registro de IP constituye firma electrónica válida bajo Art. 5.
Circuitos de aprobación interna: órdenes de compra, solicitudes de viático, autorizaciones de gasto. Trazabilidad completa del workflow con registro del aprobador, timestamp y dirección IP.
Confirmación de recepción de documentos, notificaciones y comunicaciones internas. El registro del evento con timestamp y datos del receptor constituye evidencia suficiente.
Inscripciones a cursos, programas educativos, turnos médicos. Escenarios donde la verificación de email o SMS del solicitante es suficiente para identificar al firmante.
Conformidad de entrega, remitos digitales, constancias de recepción de mercadería. Firma con captura de geolocalización, timestamp y foto del documento de identidad del receptor.
Dado que la carga probatoria recae sobre quien invoca la firma electrónica (Art. 5), la calidad del audit trail es determinante. Simplisigner registra cada evento del proceso de firma con detalle forense.
Email verificado, número de teléfono, dirección IP, user agent del navegador, y opcionalmente verificación biométrica facial contra documento de identidad.
Código de un solo uso enviado por SMS o email al momento de firmar. Se registra el código enviado, el timestamp de generación, el timestamp de verificación y el canal utilizado.
Cada acción del flujo queda registrada con timestamp UTC: apertura del documento, scroll, tiempo de lectura, aceptación de cláusulas, y momento exacto de la firma.
SHA-256 del documento al momento de la firma. Si el documento fue modificado después de la firma, el hash no coincidirá y la alteración será evidente.
Cada firma electrónica genera un certificado de evidencia en PDF que incluye todos los datos del audit trail. Este documento puede presentarse como prueba en caso de controversia.
En la firma digital (Art. 2), quien quiere impugnar debe probar que la firma es inválida. En la firma electrónica (Art. 5), quien la invoca debe probar que es auténtica. Ambas son legalmente válidas en Argentina — la diferencia es quién tiene la carga de la prueba ante un juez.
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